El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de Catastro. Este valor, en vigor desde 2022, se utiliza como base imponible de impuestos clave como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). La decisión de admitir el recurso abre un debate jurídico y fiscal que podría tener un enorme impacto en miles de contribuyentes.
¿Por qué se plantea la inconstitucionalidad?
El Auto del TSJ de Andalucía, fechado el 5 de mayo de 2025 (recurso 385/2024), cuestiona la metodología utilizada para fijar el valor de referencia. Según el tribunal, se trata de un método masivo, basado en parámetros opacos para el ciudadano, y que descansa en muestras poco representativas de transacciones. Este sistema no contempla características fundamentales de los inmuebles, como la superficie útil, el estado de conservación, la calidad de los materiales, o la existencia de elementos anexos (trasteros, garajes, jardines).
El tribunal andaluz alerta de que este método puede dar lugar a resultados alejados de la realidad del mercado, con valores idénticos para inmuebles con condiciones muy diferentes. Así, se plantean dudas sobre la posible existencia de un gravamen ficticio que podría vulnerar el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Por este motivo, el TSJ de Andalucía ha planteado la inconstitucionalidad de los artículos 10.2, 10.3 y 10.4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), así como de la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
¿Qué consecuencias tiene la admisión a trámite?
La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad supone un aviso para miles de operaciones ya realizadas y para las futuras. Mientras el Tribunal Constitucional no resuelva, las liquidaciones y autoliquidaciones del ITP y del ISyD en las que se aplicó el valor de referencia quedan en entredicho.
El abogado José María Salcedo, especialista en litigación tributaria, señala que existe una práctica frecuente del Tribunal Constitucional de limitar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad solo a aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado una reclamación antes de dictarse la sentencia.
Por ello, recomienda recurrir las liquidaciones y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones en las que se haya aplicado el valor de referencia, y mantener los recursos vivos hasta que se dicte la resolución final.
Además, aunque la cuestión de inconstitucionalidad se centra en el ITP, también afecta indirectamente al ISyD, ya que ambos tributos comparten el mismo valor de referencia para calcular la base imponible. En este sentido, también se aconseja impugnar liquidaciones de ISyD aunque no se mencione explícitamente en el Auto del TSJ.
Cómo se calcula el valor de referencia y por qué está en entredicho
El valor de referencia es una estimación anual que realiza la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas efectivamente realizadas y formalizadas ante notario. Sin embargo, su cálculo es complejo y poco transparente.
El proceso se basa en un análisis estadístico de precios medios en cada zona geográfica, pero no incluye un análisis individualizado de cada inmueble. Así, se ignoran aspectos esenciales como el estado de conservación, las reformas, la orientación, las vistas, la distribución interior, etc.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha criticado esta metodología por considerarla contraria a los principios constitucionales de capacidad económica y de legalidad tributaria. La AEDAF ha impugnado las resoluciones anuales que fijan el valor de referencia y ha pedido a la Audiencia Nacional que plantee una cuestión de inconstitucionalidad similar.
La comparación con el caso de la plusvalía municipal es inevitable. En 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo de la plusvalía municipal por gravar una renta ficticia y no real. El valor de referencia podría correr la misma suerte si se confirma que hace tributar por un valor ficticio ajeno al mercado.
¿Cómo saber el valor de referencia de tu inmueble?
El valor de referencia es especialmente importante en la compraventa de viviendas usadas o en las herencias y donaciones. Siempre se tributa por el mayor de los valores: el escriturado o el de referencia.
Por ejemplo, si compras un inmueble por 200.000 euros pero el valor de referencia es de 250.000 euros, tendrás que liquidar los impuestos por este último importe, lo que puede suponer varios miles de euros adicionales.
Puedes consultar el valor de referencia de un inmueble por tres vías:
- Online: Accediendo a la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Teléfono: Llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35.
- Presencial: Solicitando cita previa en las Gerencias del Catastro.
Conclusión: ¿qué deben hacer los contribuyentes?
La cuestión de inconstitucionalidad abierta es una oportunidad para que los contribuyentes revisen sus operaciones recientes y valoren presentar reclamaciones.
Quienes ya hayan presentado recursos deben mantenerlos activos y añadir la alegación de inconstitucionalidad para salvaguardar sus derechos. Quienes no lo hayan hecho aún, deberían considerar la posibilidad de recurrir para no perder la opción de recuperar cantidades pagadas en exceso si finalmente el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el valor de referencia.
Estaremos atentos a la publicación de la cuestión en el BOE y a la futura sentencia, que podría redefinir el sistema tributario inmobiliario en España y poner fin a la polémica del valor de referencia tal y como hoy lo conocemos.
Desde Cardador&Marín Abogados podemos asesorarles y ayudarles en este proceso con total garantías y seguridad.

