Hasta hace poco, ser hermano o sobrino del fallecido era «caro» en términos fiscales. Mientras que los hijos apenas pagaban, los parientes colaterales se enfrentaban a tipos impositivos que podían devorar gran parte de la herencia.
El cambio normativo de 2026
La Junta de Andalucía ha extendido beneficios al Grupo III. Ahora, se aplican coeficientes correctores mucho más amables y bonificaciones que pueden alcanzar el 50% en determinados tramos de la cuota, siempre que se cumplan requisitos de patrimonio preexistente.
¿Quiénes forman el Grupo III?
Hermanos.
Sobrinos.
Tíos.
Ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).
Ejemplo práctico sobre nuevas bonificaciones en herencias y sucesiones en Fuengirola: El tío soltero
Antonio fallece sin hijos y deja a su sobrino Luis un apartamento en la Costa del Sol valorado en 200.000 €.
Antiguamente, Luis podría haber pagado cerca de 30.000 € o más. Con la normativa actual, tras aplicar la reducción por parentesco de grupo III y la bonificación autonómica, la factura fiscal puede reducirse drásticamente, permitiendo que Luis mantenga el inmueble sin tener que venderlo para pagar la deuda tributaria.
Consejos para colaterales
Planificación previa
Si no tienes herederos forzosos, hacer testamento es vital para que tus hermanos o sobrinos no entren en un proceso judicial costoso.
Certificado de convivencia
En algunos casos, la convivencia con el fallecido puede abrir la puerta a reducciones por vivienda habitual incluso para parientes del Grupo III.
En Cardador & Marín abogados somos especialistas en herencias y sucesiones y optimizamos la carga fiscal de los herederos indirectos. Si tienes dudas, somos especialistas en la aplicación de bonificaciones para el grupo III en Fuengirola no dudes en ponerte en nuestras manos.
