La fiscalidad en Andalucía ha vivido una transformación radical. Si hace una década heredar era, para muchos, un «castigo» económico, hoy la comunidad se sitúa como uno de los territorios más atractivos de España para la transmisión de patrimonios. Pero, ¿significa esto que no se paga nada? No exactamente.
Cuidado con el mito del «Impuesto Cero»
Es común escuchar que el Impuesto de Sucesiones ha desaparecido en Andalucía. Lo que realmente existe es una bonificación del 99% para los Grupos I (descendientes directos menores de 21 años) y II (descendientes de 21 o más, cónyuges y ascendientes). Esto significa que, si te corresponde pagar 10.000 €, solo abonarás 100 €.
Además, existe una reducción de hasta 1.000.000 € por heredero en la base imponible. Es decir, si heredas 800.000 €, no pagas ni un euro de cuota tributaria si eres hijo o cónyuge.
Un ejemplo de herencia en Fuengirola
Imagina que Juan fallece en Fuengirola dejando una vivienda valorada en 300.000 € y 100.000 € en cuentas bancarias. Su única heredera es su hija, María.
Base imponible: 400.000 €.
Reducción por parentesco: Al ser menor de 1.000.000 €, la base liquidable es 0.
Resultado: María no paga impuesto de sucesiones, aunque sí debe presentar la autoliquidación (modelo 660 y 650) ante la Junta de Andalucía.
Consejos útiles para 2026
No olvides los plazos
Tienes 6 meses desde el fallecimiento. Aunque no vayas a pagar, no presentar el impuesto conlleva sanciones graves.
Cuidado con los seguros de vida
Tributan en sucesiones, pero tienen reducciones específicas que a menudo se olvidan de aplicar.
La Plusvalía Municipal
Aunque no pagues Sucesiones a la Junta, el Ayuntamiento de tu localidad (como Fuengirola o Mijas) sí te reclamará el IIVTNU (Plusvalía).
En Cardador & Marín abogados somos especialistas en herencias y sucesiones en Fuengirola y te ayudamos a que no pagues ni un euro de más.
