Esta es la pregunta del millón en nuestro despacho de Fuengirola. Con la actual bonificación del 99% tanto en sucesiones (herencias) como en donaciones (regalos en vida) en Andalucía, la decisión ya no depende solo del impuesto, sino de la estrategia patrimonial global.
Ventajas de la Donación
Ayuda inmediata: Permite ayudar a un hijo a comprar una vivienda o emprender un negocio cuando más lo necesita.
Control del reparto: Evitas futuros conflictos entre herederos dejando las cosas claras en vida.
Evitas la subida de valor: Si donas un terreno hoy, el impuesto se paga por su valor actual, no por el que pueda tener dentro de 20 años.
El peligro oculto: El IRPF del donante
Mucha gente olvida que, aunque el hijo (donatario) no pague apenas impuestos por recibir un piso, el padre (donante) debe declarar en su Renta la ganancia patrimonial. Si el padre compró el piso por 50.000 € y hoy vale 150.000 €, para Hacienda ha ganado 100.000 €, y deberá pagar un porcentaje elevado en su IRPF. En la herencia, esta «plusvalía del muerto» no se paga.
Ejemplo práctico: Dinero vs. Inmuebles
Si es dinero: Donar dinero suele ser muy rentable en Andalucía, ya que no genera IRPF para el que lo da.
Si es un inmueble: A menudo es mejor esperar a la herencia para evitar el impacto fiscal en la declaración de la renta del donante, a menos que este sea mayor de 65 años y done su vivienda habitual.
Consejos útiles
Analiza tu edad: Si tienes más de 65 años, la ley te ofrece ventajas especiales para donar tu vivienda habitual.
No olvides la Notaría: Recuerda que para donar dinero y disfrutar de la bonificación, es obligatorio hacerlo mediante escritura pública.
En Cardador & Marín abogados somos especialistas en herencias y sucesiones y realizamos un estudio comparativo para que decidas qué opción te conviene más.
