Es una situación clásica y agotadora: tras el fallecimiento, todos los hermanos están de acuerdo en repartir los bienes excepto uno. Ya sea por conflictos sentimentales antiguos o por simple desidia, el heredero bloqueador impide que los demás dispongan de su parte. En Andalucía, esto solía terminar en un juicio eterno, pero la ley ha cambiado para agilizar estos procesos.
La partición judicial vs. La vía notarial
Antiguamente, la única salida era el Juzgado. Hoy, gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si los herederos que quieren repartir representan al menos el 50% del haber hereditario, pueden acudir al Notario para solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Un contador-partidor dativo se encargará de realizar el inventario y el reparto de los bienes. Si el heredero rebelde sigue sin querer firmar, el Notario puede aprobar la partición (siempre que se cumplan las garantías legales), desbloqueando la herencia sin necesidad de pisar un tribunal.
Ejemplo práctico: Tres hermanos y un chalé en Mijas
Tres hermanos heredan un chalé. Dos quieren venderlo para liquidar gastos, pero el tercero ni coge el teléfono ni acude a las citas. Los dos hermanos mayoritarios (66%) inician el expediente notarial. El contador-partidor adjudica las partes y, finalmente, se eleva a público. El hermano bloqueador no puede impedir que sus hermanos registren su parte y procedan a la venta judicial o mediante pública subasta si fuera necesario.
Consejos útiles
Interpelación notarial: El primer paso es enviar un requerimiento notarial al heredero para que acepte o repudie en 30 días. Si no contesta, se entiende que acepta la herencia.
No te desesperes: El bloqueo no es infinito. La ley protege el derecho de los coherederos a no permanecer en la «indivisión».
En Cardador & Marín abogados somos abogados especialistas en particiones de herencia y desbloqueamos situaciones familiares complejas con eficacia legal.
