Pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a las tarjetas revolving: declara usurario el interés del 27,24% que aplicaba Wizink en un contrato de tarjeta de crédito.

¿Qué se entiende por tarjeta revolving?

 

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que se caracteriza en que las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos.

A diferencia de la mayoría de tarjetas de crédito, que permiten el pago de lo dispuesto al mes siguiente de la compra- sin intereses, o el pago aplazado – con intereses, las tarjetas revolving solo contemplan la opción de aplazar las compras en las cuotas que elija el usuario de la tarjeta, lo que conlleva una serie de intereses que vendrán especificados en el contrato de la tarjeta.

Respecto a la devolución del crédito concedido, el cliente tiene dos opciones, abonar un porcentaje del saldo pendiente o  un importe fijo; con periodicidad mensual y dentro de unos límites mínimos y máximos.

 

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 149/2020, de 4 de marzo. Recurso de casación 4813/2019.

Antecedentes.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander dictó Sentencia frente a la entidad Wizink declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario condenando a aquélla a abonar al actor (consumidor) la cantidad que excedía del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC, condenando al demandado a pagar las costas procesales causadas.

La Audiencia Provincial de Santander estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Wizink desestimando la condena al pago de los intereses desde la interposición de la demanda y los de mora procesal desde esta sentencia.

 

Doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo.

La sentencia núm. 149/2020, de 4 de marzo se basa en la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre en cuanto a los siguientes elementos:

 

  • Requisitos para que se aprecie la existencia de usura ( artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908): Que el interés fijado sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; sin que sea exigible acumuladamente que haya sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, por inexperiencia o lo limitado de sus facultades.

 

  • Para determinar el “interés normal del dinero” no es correcto acudir al interés legal, sino a las estadísticas que publica el Banco de España respecto a los tipos de interés.

 

  • Corresponde a la entidad bancaria la carga de la prueba respecto a la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifique la estipulación del interés, sin que en este tipo de contratos pueda considerarse circunstancia excepcional el riesgo de la operación.

 

Continúa fijando doctrina jurisprudencial respecto a los siguientes puntos:

 

  • Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» a fin de realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría de la operación crediticia específica, esto es, la de tarjetas de crédito y revolving.

 

  • En el supuesto enjuiciado, dicho tipo medio de interés venía fijado en algo más del 20%, mientras que el TAE cuya nulidad se solicita alcanzaba el 27,24%.

 

  • Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias en el supuesto enjuiciado, declara que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Además se tendrán en cuenta otras circunstancias como el público al que van destinados.

 

  • En base a lo anterior considera que el interés remuneratorio es usurero al superar en 7 puntos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving.

 

El Tribunal Supremo no determina cuándo debe considerarse que el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso.

Si bien la sentencia aclara qué referencia ha de utilizarse como “interés normal del dinero” para la comparación del interés cuestionado, tal y como indicábamos en párrafos anteriores, el Alto Tribunal no determina qué se considera como interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, generando con ello una gran inseguridad jurídica que dará lugar a que sean los diferentes Juzgados los que valoren la posible nulidad por usura en cada caso concreto.

 

¿Cómo saber si soy uno de los afectados por un crédito o tarjeta revolving?

Como explicábamos al inicio del artículo la principal característica de este tipo de contratos es la del obligado aplazamiento en el pago de cantidad dispuesta y la existencia de un tipo de interés remuneratorio elevado.

A modo de ejemplo citamos, con carácter enunciativo, entidades con tarjetas y préstamos revolving:

 

  • Tarjeta ALCAMPO (Oney)
  • Tarjeta ALSA PLUS VISA (BBVA)
  • Tarjeta AKÍ BRICOLAJE (Oney)
  • Tarjeta AIR EUROPA SUMA VISA (Bankinter)
  • Tarjeta BP (Bankinter)
  • Tarjeta CARREFOUR PASS
  • Tarjeta CEPSA POR QUE TÚ VUELVES (Wizink)
  • Tarjeta CLUB BALONCESTO GRAN CANARIA (Bankia)
  • Tarjeta CONFORAMA MasterCard (Cetelem)
  • Tarjeta DECATHLON (Oney)
  • Tarjeta EROSKI RED VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
  • Tarjeta FNAC VISA (Caixabank – Finconsum)
  • Tarjeta GROUPON VISA (Bankinter)
  • Tarjeta IBERIA BUSINESS VISA (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA CLASIC VISA (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA ICON BUSINESS (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA ICON CORPORATE (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA ICON VISA (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA MAX MasterCard (Banco Popular)
  • Tarjeta IBERIA PROFESIONAL VISA (BBVA)
  • Tarjeta IBERIA SENDO American Express (Bankia)
  • Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS VISA (BBVA) (sustituida por tarjeta IBERIA BUSINESS)
  • Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS American Express (sustituida por tarjeta IBERIA BUSINESS)
  • Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS ORO VISA (BBVA) (sustituida por tarjeta IBERIA ICON BUSINESS)
  • Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS ORO American Express (sustituida por tarjeta IBERIA ICON BUSINESS)
  • Tarjeta IBERIA SENDO CLASIC VISA (Banco Popular) (sustituida por tarjeta IBERIA CLASIC)
  • Tarjeta IBERIA SENDO CLASIC Amerinac Express (sustituida por tarjeta IBERIA CLASIC)
  • Tarjeta IBERIA SENDO CORPORATE VISA (BBVA) (sustituida por tarjeta IBERIA ICON CORPORATE)
  • Tarjeta IBERIA SENDO CORPORATE American Express (sustituida por tarjeta IBERIA ICON CORPORATE)
  • Tarjeta IBERIA SENDO ORO VISA (Bankia) (sustituida por tarjeta IBERIA ICON)
  • Tarjeta IBERIA SENDO ORO American Express (sustituida por tarjeta IBERIA ICON)
  • Tarjeta IBERIA SENDO PROFESIONAL VISA (Bankia) (sustituida por tarjeta IBERIA PROFESIONAL)
  • Tarjeta IBERIA SENDO PROFESIONAL American Express (sustituida por tarjeta IBERIA PROFESIONAL)
  • Tarjeta INDITEX Affinity (grupo ZARA) (UNOE- Grupo BBVA)
  • Tarjeta IKEA VISA (Caixabank) • Tarjeta IKEA FÁMILY MasterCard (Banco Santander – Consumer Finance)
  • Tarjeta LEROY MERLIN (Oney)
  • Tarjeta LINEA DIRECTA MasterCard (Obsidiana)
  • Tarjeta MEDIAMARKT CLUB CARD VISA (Caixabank)
  • Tarjeta MELIÁ REWARDS (American Express)
  • Tarjeta MTV VISA (Bankia)
  • Tarjeta PAYPAL VISA (Cetelem)
  • Tarjeta RENFE (American Express)
  • Tarjeta RENFE Dorada MasterCard (Liberbank)
  • Tarjeta RENFE Dorada VISA (Ibercaja) • Tarjeta REPSOL VISA (BBVA)
  • Tarjeta SIMPLY (Supermercados Sabeco) (Oney)
  • Tarjeta SOLRED MasterCard Profesional (Banco Popular)
  • Tarjeta SOLRED MasterCard Business (Targobank)
  • Tarjeta UNIÓN FENOSA MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace)
  • Tarjeta VENTAJÓN VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
  • Tarjeta VIAJES ECUADOR VISA (Banco Popular)
  • Tarjeta VODAFONE VISA (Bankinter) (antigua Obsidiana Vodafone)

 

Si ha contratado alguna de las tarjetas anteriormente citadas o cualquier otra que por su elevado interés sospeche pudiera tratarse de una tarjeta revolving, no dude en contactar con el Despacho a fin de valorar la posible nulidad y devolución de lo abonado en exceso.

 

Artículo elaborado por Cristina Gámez Gumersindo. Abogada de CARDADOR&MARÍN ABOGADOS