Prestación por desempleo durante el estado de alarma. Supuestos.Cómo solicitarlo electrónicamente.

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se contemplan respecto al trabajador dos causas de suspensión de contratos y reducción de jornada :

 

  • Por causas de fuerza mayor (art. 22 RDL)

 

  • Por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art. 23 RDL).

 

En relación a los supuestos contemplados, el RDL ha desarrollado un conjunto de medidas extraordinarias en protección del desempleo, en sus artículos 25 a 28. Véase:

 

Artículo 25.- MEDIDAS EXTRAORDINARIA EN PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO PARA LOS AFECTADOS DE ESTOS ERTE (TRABAJADORES).

Se establecen medidas para los dos supuestos del art. 22 y 23 de este RDL (causas de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas,… pero como consecuencia del COVID-19). Dichas medidas son:

 

  • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  • No computar estos períodos de desempleo extraordinarios como consecuencia del COVID-19 a efectos de consumir períodos máximos de percepción establecidos.

 

  • Se pueden acoger también a esta medida socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

 

  • Los trabajadores pueden pedirlo tanto si tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación por desempleo, como si no lo hubieran pedido con anterioridad o no tuviera el período mínimo necesario de cotización para pedirlo.

 

  • En todo caso es un nuevo derecho a prestación por desempleo con las siguientes especialidades de cuantía y duración:

 

  • Base reguladora.- La resultante de computar los últimos 180 días cotizados o el tiempo de período inmediatamente anterior a la situación de suspensión o reducción, si es inferior.

 

  • La duración de la prestación se extiende al período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada.

 

  • El procedimiento para pedirlo será idéntico a otras causas de suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

 

  • Hay unos requisitos especiales para socias trabajadoras de cooperativas (art. 25.5 RDL) y para los trabajadores fijos-discontinuos (art. 25.6 RDL).

 

Artículos 26 Y 27.- LIMITACIÓN TEMPORAL DE PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS DE DESEMPLEO Y PRÓRROGAS DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS.

Durante el período de vigencia de estas medidas extraordinarias provocadas por el COVID-19 la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (art. 26).

Por su parte, el artículo 27 RDL establece mecanismos para que las entidades gestoras de prestaciones por desempleo puedan prorrogar de oficio lo subsidios de desempleo o para mayores de 52 años.

 

Diferentes supuestos de Desempleo. Tramitación de la prestación.

Para poder explicar los trámites a realizar ante el SEPE en caso de desempleo hemos de distinguir diferentes supuestos:

 

A) El trabajador se encuentra en situación de desempleo porque se ha visto afectado por un ERTE como consecuencia del Coronavirus.

En este supuesto no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y dicho organismo.

La empresa facilitará la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador, siendo el SEPE el que efectuará los trámites oportunos para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

El único requisito exigido a trabajadores para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE es estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sin que se exija un período mínimo de cotización al desempleo.

 

B) El trabajador se encuentra en situación de desempleo por otro motivo.

En caso de que la situación actual de desempleo se haya producido por otro motivo, para solicitar la prestación deberá solicitar cita previa. Para solicitar cita, puede utilizar el trámite online  (PINCHE):

 

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El SEPE aclara que aunque se solicite Cita Previa el trabajador no debe acudir a la oficina, sino que los gestores se pondrán en contacto telemáticamente. Excluye del trámite de solicitud de cita previa los ERTES iniciados a causa del Coronavirus.

Una vez iniciada la solicitud de cita, la página ofrece también la posibilidad de efectuar todos los trámites online (PINCHE). Si desea hacerlo por teléfono, incluimos enlace con una clasificación por ciudades (PINCHE)

 

C) El trabajador ya había tramitado la prestación o subsidio por desempleo con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Mientras dure el estado de alarma decretado a causa del Coronavirus, la demanda de empleo se irá renovando de forma automática sin necesidad de acudir a la oficina del SEPE.

Asimismo, se ha acordado prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. El decreto suspende así, por lo tanto, el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Por último, respecto a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente, suspendiendo con ello el artículo 276.3 de la LGSS.

 

Artículo elaborado por Cristina Gámez Gumersindo. Abogada de CARDADOR&MARÍN ABOGADOS