Moratoria en el pago de hipotecas.

Desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, muchas dudas han surgido respecto a las mismas.

Una de las medidas que todos esperaban era la moratoria para el pago de hipotecas, por eso en el presente artículo vamos a desgranar su regulación para que nos quede claro bajo que premisas un consumidor se puede acoger a ella.

De forma sintetizada podemos decir que, es una medida prevista para consumidores vulnerables economicamente hablando que a causa del COVID-19 tengan problemas para el pago de la hipoteca de su vivienda habitual.

 

¿Cuando se considera que existe vulnerabilidad económica?

Para que se entienda que un consumidor está en situación de vulnerabilidad económica

 

  • Deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Estar en situación de desempleo.
    • En caso de ser empresario o profesional, debe haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

 

Además de lo anterior

 

  • El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no debe superar en el mes anterior a la solicitud de moratoria con carácter general:
    • El límite de tres veces el IPREM (1.613,52 €).
      • Se incrementará 0,1 veces (53,78 €):
        • Por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
        • Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • Se incrementará 0,15 veces (80,67 €)por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • El límite será de cuatro veces el IPREM (2.151,36€) en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté en alguno de los siguientes casos:
      • Tenga declarada discapacidad superior al 33%.
      • Esté en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    • El límite será cinco veces el IPREM, (2.689,20€) en caso de que el deudor hipotecario:
      • Sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
      • Sea persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
      • Casos de enfermedad grave que incapacite acreditativamente a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

 

  • Su cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos (agua, electricidad y gas), ha de ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar de pertenencia.

 

Ej. Si la unidad familiar percibe 1000€ mensuales, que se destine por esos conceptos al menos 350€.

 

  • Que su unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiéndose como tal:
    • Que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando ésta caída sea al menos del 40%.

 

IPREM mensual 537,84€.

Por Unidad Familiar se entiende el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluidos los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Ésta medida también se dirige a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica reseñados. Pudiendo exigir que, previo a dirigirse a ellos en reclamación de la deuda garantizada, la entidad agote el patrimonio del deudor principal, aun cuando se hubiera renunciado expresamente en la escritura a este beneficio, denominado beneficio de excusión.

 

¿Cómo se acreditan las condiciones económicas y familiares de los deudores?

 

  •  Desempleo:
    • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

  • Cese de actividad de trabajador por cuenta propia:
    • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la CCAA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

  • Nº de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar actividad laboral

 

  • Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escritura de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamos con garantía hipotecaria.

 

  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL.

 

Procedimiento.

Una vez solicitada la moratoria la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

 

Efectos de la concesión de la moratoria.

Una vez concedida la moratoria:

 

  • La deuda hipotecaria quedará en suspensión durante el plazo estipulado para la misma, lo que conlleva la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado

 

  • La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ningún otro concepto que la integra, ni de intereses, ya sea de forma total o parcial.

 

  • No se podrá aplicar el interés moratorio.

 

Consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria imputable al deudor.

Si un deudor se beneficia injustamente de éstas medidas por no cumplir con los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hubieran producido, así como de los gastos generados por la aplicación de éstas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que su conducta pudiera dar lugar.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de éstas medidas. La carga de probar ésta situación la tiene la entidad bancaria.

 

Artículo elaborado por Carmen María Gómez Morales.
Abogada de Cardador & Marín Abogados.