Medidas de suspensión de los contratos administrativos e indemnizaciones por daños y perjuicios. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro de la Propiedad.

Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

 

En el artículo 34 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se contienen un conjunto de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. Dichas medidas son las siguientes:

 

A) [Art. 34.1] CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA.- Quedan suspendidos los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva celebrados por las entidades del Sector Público (según art. 3 LCSP) cuya ejecución devenga imposible por el COVID-19 o por las medidas del Estado, CCAA, o la administración local para combatirlo. Quedarán automáticamente suspendidos desde que se produce la situación de hecho que impida su prestación, aunque pueden reanudarse cuando habiendo cesado las circunstancias y/o medidas, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Durante este tiempo, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el período de suspensión (previa solicitud, acreditación fehaciente de los daños, efectividad y cuantía por el contratista), aunque únicamente limitados a los siguientes [Por tanto, aquí establece un régimen distinto al que se establece en el art. 208. 2a) de La ley 9/2017 de Contratos del Sector público, cuyo artículo no se aplica a este supuesto]:

 

  • Gastos salariales abonados por el contratista al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución del contrato.

 

  • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva relativo al período de suspensión.

 

  • Gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión y adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que dichos medios no se pudieron destinar a otro fin durante ese período.

 

  • Gastos correspondientes a pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

 

Importante saber que la suspensión y la aplicación de estas medidas no opera automáticamente, sino que sólo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de 5 días naturales hubiera apreciado expresamente la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación del COVID-19 [Transcurrido el plazo sin contestar, dicho silencio se entiende desestimatorio]. Por eso es muy importante que el contratista dirija su solicitud al órgano de contratación reflejando las razones indicadas en art. 34.1 párrafo 4º del RDL).
También se establece que para aquellos contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva cuando al vencimiento de un contrato no haya podido formalizarse el nuevo que garantice la continuidad de la prestación, podrá prorrogarse según los plazos del art. 29.4 párrafo final de la Ley de Contratos del Sector Público [es decir por un período máximo de 9 meses].

La suspensión de los contratos por estas circunstancias no será causa de resolución de los mismos.

 

B) [Art. 34.2] CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS PÚBLICOS DIFERENTES DEL APARTADO ANTERIOR.- Es decir los que no son de prestación sucesiva y celebrados por las entidades del Sector Público (según art. 3 LCSP), siempre y cuando no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho del COVID-19,

 

  • cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos como consecuencia del COVID-19 o las medidas tomadas por las administraciones, y

 

  • el contratista ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplían los plazos del contrato.

 

El órgano contratista le concederá la prórroga de dicho plazo hasta una duración de al menos el tiempo que dure esta situación de crisis o la que proponga el contratista si es menor, regulándose el procedimiento y efectos de esta cuestión en el RDL. Entre otros efectos, los contratistas tienen derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que hubiera incurrido con motivo del COVID-19 hasta un máximo del 10% del precio inicial del contrato.

 

C) [Art. 34.3] CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS.- vigentes a la entrada en vigor de este RDL y en cuyo plan de obra estuviese prevista su finalización con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), celebrados por entidades del Sector Público según art. 3 LCSP, el contratista puede igualmente solicitar la suspensión del citado contrato como consecuencia del COVID-19. Podrá pedirlo siempre que las circunstancias impidan continuar con la ejecución del contrato y hasta que la prestación pueda reanudarse, entendiéndose así cuando cesadas las circunstancias el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. Sigue un procedimiento similar para solicitud al explicado y un régimen específico de indemnizaciones que el apartado A) (al que nos remitimos), aunque aquí, por ejemplo sí especifica los gastos salariales a abonar siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021.

En este caso para el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones el contratista adjudicatario principal debe acreditar fehacientemente que se cumplen estas condiciones:

 

  • Que el contratista principal, subcontratistas y proveedores y suministradores contratados para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales a fecha 14 de marzo de 2020.

 

  • Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores según los arts. 216 y 217 de la LCSP a fecha 14 de marzo de 2020.

 

D) [Art. 34.4] CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS.- En estos casos, dará derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mediante, según proceda en cada caso:

 

  • Bien mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15%.

 

  • Bien mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico en el contrato.

 

Dicho reequilibrio compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de costes soportados por el COVID-19, entre los que se consideran posibles gastos salariales. Y sólo se aplica esta medida previa solicitud por el contratista y cuando el órgano de contratación aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato.

 

E) [Art. 34.5] EXTENSIÓN DE ESTAS MEDIDAS A OTROS CONTRATOS Y NO APLICACIÓN A DETERMINADOS SUPUESTOS.
Así, se extiende su aplicación a procedimientos de contratación de sectores del agua, energía, transportes, servicios postales.
No se aplica a contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole cuyo objeto esté vinculado con la crisis del COVID-19, contratos de servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte y contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Y además, deja al Criterio del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda urbana como autoridad competente designada para modificar las medidas de este artículo.

 

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

El artículo 42 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regula la referida suspensión:

“Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.“

 

Artículo elaborado por Cristina Gámez Gumersindo.Abogada de CARDADOR&MARÍN ABOGADOS