Los registros de morosos ¿Cómo darse de baja?

Cuando hablamos de registros de morosos, nos referimos a aquellos ficheros de datos donde se recoge información comprometida acerca de deudas vencidas pero no pagadas, siempre atendiendo al concepto de fichero que se establece en el art. 5.1 k del Real Decreto 1720/2007 (Reglamento LOPD):

Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.”

Estos registros, también denominados ” ficheros de solvencia patrimonial”, son de carácter privado, respaldados en la mayoría de los casos por entidades de crédito, financieras y otras de diversa índole que sin embargo tienen interés en consultarlos.

Los más famosos y habituales son dos: De un lado, RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas, y de otro el fichero ASNEF o Asociación Nacional de Entidades de Financiación.

Este post, sin ánimo de ser un artículo que ofrezca un análisis exhaustivo de la realidad de estos registros, pretende aclarar qué puntos, con carácter general, se tienen en cuenta por las empresas gestoras de los mismos para incluir a los futuros registrados, así como los que se deben dar para salir de ellos.

Pero antes de entrar en esta realidad, es preciso señalar que cualquier fichero que gestione datos, por muy actualizado que pudiera parecer, todavía no es capaz de reflejar fielmente la realidad social, y así es muy común que estos ficheros contengan datos erróneos o simplemente no actualizados a la realidad del momento.

Ello provoca supuestos en los que, aun habiéndose saldado la deuda pendiente de pago, todavía el deudor aparezca como moroso en los ficheros que manejan este tipo de datos. Y es que, en ocasiones, el pago de la deuda puede producirse fuera del circuito bancario o simplemente, no se haya comunicado a tales registros la cancelación de la misma.

Pues bien, dejando este punto claro, procedemos a analizar qué requisitos se establecen en la ley para que una persona pueda incluirse en un fichero de morosos. Para ello debemos atender a lo dispuesto en el art. 29 de la ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y en la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD), así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dispone el art. 29, que lleva como rúbrica “Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito”:

1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos. (el subrayado es nuestro y más adelante se explicará)

De lo previsto en este artículo así como en la Instrucción de la AEPD (que si bien se realizó atendiendo a la anterior Ley Orgánica 5/1992 de Protección de Datos, sigue hoy plenamente vigente para la actual), para incluir a una persona en un fichero de morosos deben cumplirse los siguientes requisitos atendiendo al principio de “calidad de los datos objeto de tratamiento”:

– La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

– Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.

– No podrá existir ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriormente establecidos. Si existiera no se podrá incluir al deudor en ficheros de esta naturaleza. Nótese que se hace hincapié en que la prueba deba ser documental. No obstante entendemos que la prueba podría ser de cualquier naturaleza siempre que quede debidamente acreditado la inexistencia de los requisitos.

Incluso para los casos en que una persona apareciera en estos ficheros, podemos pedir que desaparezca sus datos de forma cautelar o provisional si existiera indicios de prueba de que no se cumple con alguno de estos requisitos. Si bien, esta medida tiene carácter provisional hasta que efectivamente se acredite la no existencia de alguno de los supuestos anteriores. Esto ocurre con frecuencia en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales en los que se discute si es el deudor realmente el sujeto pasivo de la deuda. En estos casos, esta persona no tiene por qué sufrir las consecuencias que genera la inclusión en este tipo de ficheros, al menos hasta que no se resuelva las dudas acerca de su legitimidad.

– El acreedor o quien actúe por su cuenta e interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos anteriormente en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

– Otro dato importante a tener en cuenta es quién está obligado a comunicar un dato inexistente o inexacto. Cuestión distinta es quién puede comunicarlo, que en principio puede ser cualquier persona que ostente interés legítimo en cancelar o modificar la información que aparezca en el registro, incluyéndose, obviamente el deudor moroso.

Sin embargo, quien está obligado a comunicarlo es el acreedor o quién actúe por su cuenta o interés, que en cualquier caso deberá hacerlo al responsable del fichero común en el mínimo tiempo posible, y en todo caso en una semana.

Esto es interesante de cara a exigir y depurar responsabilidades como consecuencia de la falta de comunicación de datos erróneos o inexistentes.

– Además de estos requisitos, la inscripción en uno de estos ficheros debe seguir unas pautas temporales que, en cualquier caso deben respetarse. Así, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad .

Por otra parte, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días (de no hacerlo estaría incurriendo en una falta grave sancionable). A partir de ese momento el moroso puede acceder, rectificar o modificar e incluso cancelar sus datos porque son inexactos o es inexistente la deuda, que deberá hacerse por medio de escrito dirigido al responsable del tratamiento de los ficheros.

El plazo para contestar acerca de estas cuestiones acerca del derecho de acceso de datos planteadas por parte de la persona incluida en los ficheros sobre impagos de morosos, es de un mes desde que el responsable del tratamiento del fichero recibe el escrito (art. 29 Reglamento Protección de Datos)

Y para contestar acerca de las cuestiones relacionadas con el derecho de rectificación o cancelación de datos es de diez días (art. 32.2 Reglamento Protección de Datos)

Transcurrido los cuales es recomendable ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos o AEAP (http://www.agpd.es/), que tendrá seis meses para resolver acerca de la tutela de estos derechos (art. 18 LOPD)

– Por último es preciso hacer referencia a la parte subrayada previamente del art. 29 de la LOPD. Y es que, como se dispone en el mismo, existe un plazo máximo de inclusión de una deuda en el Registro, y ese plazo es de seis años. Así, no podrán acceder al registro deudas de más de seis años, y tampoco podrán permanecer la deuda en tales ficheros más de ese plazo máximo legal, computado a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero.

Ya hemos hablado de los requisitos generales para la inclusión de una persona en estos registros. Respecto a la baja en estos ficheros, la única forma de salir de los mismos es demostrando que se se ha cumplido con la deuda, o que la misma no existe o que ha concluido el plazo legal máximo de permanencia.

En cualquiera de los casos, es recomendable que se dirija una carta al responsable del tratamiento de los ficheros con la intención de que se proceda a comprobar si los datos comunicados que dan causa a la baja son ciertos, en la forma anteriormente explicada y en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud (art. 32.2, transcurrido dicho plazo sin que se responda de forma expresa a la misma se deberá acudir a la AEAP como anteriormente hemos indicado)

Para ello, y a modo de ejemplo, os dejamos un modelo de carta para solicitar la baja en registro de morosos:

 

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CARTA DE SOLICITUD DE BAJA EN EL REGISTRO DE MOROSOS

 

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:

Nombre:

Dirección:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

[     – Información RAI: www.ficherorai.com

Nombre: Registro de Aceptaciones Impagadas

El prestador del servicio es Experian Bureau de Crédito, S.A., con domicilio en C/ Ombú, 3. 1ª, 28045 Madrid y CIF nº A-82120601. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.454, Libro 0, Folio 137, Sección 8ª, Hoja Nº M-218368, Inscripción 1ª.

Experian Bureau de Crédito, S.A. actúa por cuenta del Centro de Cooperación Interbancaria, que es la entidad que tiene encomendada la gestión del RAI.

– Información ASNEF: www.asnef.com // Tfno: 91 781 44 00

Nombre: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

La entidad que tiene encomendada la gestión de este fichero es HBF Banco Financiero, S.A, con domicilio en C/ Velázquez , 64-66, 2ª planta. C.P: 28001

También se puede enviar la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico: asnef@asnef.com]

D./Dª   (su nombre), mayor de edad, con DNI (número de DNI), del que acompaña fotocopia, actuando en nombre propio (o en representación de: nombre de empresa, con CIF…, del que acompaña fotocopia), con domicilio en (domicilio, calle, número, localidad, código postal), por medio del presente escrito vengo a manifestar mi ( o nuestro) deseo de ejercer el derecho de cancelación de los datos que aparecen en el fichero del que Vd. es responsable, de conformidad con los artículos 16 y ss. de la LO 15/1999 de Protección de Datos, y del art. 23 y ss. del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla dicha Ley. Por ello

SOLICITO (o SOLICITAMOS)

1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días dede la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en este registro (RAI, ASNEF, EXPERIAN,…) y que relaciono a continuación, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento.

2.- Los datos que hay que cancelar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan en esta solicitud y que acreditan la procedencia de la misma.

3.- Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.

4.- Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado.

En (localidad), a (día) de (mes) de (año).

 

Fdo:

 

ANEXO: (Incluir aquellos datos que deben cancelarse y presentar fotocopia del documento acreditativo)

[Ej:

– Carta de la entidad de crédito de fecha XXXX reconociendo haberse saldado la deuda, que aportamos como DOCUMENTO 1.

– Burofax enviado a la financiera XXX, solicitando la cancelación del crédito, …]