Derecho de los trabajadores. Trabajo a distancia y reducción de jornada.

Con la regulación de éstas medidas a través del RDL 8/2020, se pretende crear un equilibrio entre la seguridad ciudadana ante el contagio por la enfermedad, y la evasión de la destrucción de empleo, o que ésta sea la mínima, para que los ciudadanos cuando pase esta situación de alarma puedan trabajar con total normalidad.

¿Cómo se ha conseguido favorecer éste termino medio?, pues con dos propuestas reguladas en los artículos 5 y 6 del RDL, y son, el carácter preferente del trabajo a distancia y la reducción de jornada.

 

Trabajo a distancia.

Con respecto al trabajo a distancia, en el RDL se recoge que las empresas serán las encargadas reconducir sus sistemas de organización para favorecer el trabajo a distancia, tomando las medidas oportunas para favorecerlo, siempre que no suponga un esfuerzo de adaptación desproporcionado.
Ésta medida será prioritaria ante cualquier otra que incluya el cese laboral de los trabajadores o la reducción de jornada.

En sectores de trabajo y empresas en los que ésta medida sea imposible de llevar a cabo, o que de poder hacerlo, sea con un sobreesfuerzo desproporcionado, la norma contempla que será el mismo trabajador el que deba realizar una autoevaluación cumpliendo así con el art. 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Reducción de jornada

Con respecto a la adaptación del horario y la reducción de jornada se les da ésta opción a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto:

 

  • A su cónyuge o pareja de hecho.

 

  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos y nietos).

 

Además, han de concurrir circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19, siendo éstas las siguientes:

 

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas arriba mencionadas, si por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

 

  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos u otro tipo de centros que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

 

  • Cuando la persona que se hubiera encargado hasta el momento del cuidado o asistencia de las personas mencionadas no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

 

Este derecho es individual de cada trabajador, que será el que deba repartir la responsabilidad del cuidado de esas personas entre todos los cuidadores disponibles, así como deberá tener en cuenta el número de trabajadores de la empresa que están en su misma situación, todo ello en aras de un reparto responsable y justificado de la modificación y/o reducción del horario.

La concreción inicial de ésta prerrogativa corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, recordando que será excepcional y temporal.

La adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo (cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo o cualquier cambio disponible o que pudiera adoptarse).

Tendrán derecho a una especial reducción de la jornada de trabajo, los que estando en una circunstancia excepcional de las mencionadas, además estén dentro de una de las situaciones recogidas en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida.

 

  • Quien se encargue del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos) o afinidad (abuelos o padres del cónyuge, cónyuges de los hermanos), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

 

  • Los trabajadores progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, como máximo hasta que cumpla 18 años.

 

Esta reducción especial deberá comunicarse a la empresa con al menos 24h de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada, siendo así, deberá estar justificado y ser razonable.

Si el trabajador ya se encontrara disfrutando de una adaptación de su jornada, reducción o alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento, podrá renunciar temporalmente a ellos o podrá modificarlos siempre que concurran las circunstancias excepcionales reseñadas, limitandose al periodo de situación excepcional de crisis sanitaria.

 

Artículo elaborado por Carmen María Gómez Morales.
Abogada de Cardador & Marín Abogados.