Delitos contra las Instituciones del Estado

Como consecuencia de los acontecimientos vividos ayer en Madrid  por la manifestación del “25-S” vamos a aprovechar para darle un enfoque jurídico a estos hechos. No vamos a entrar en temas ideológicos ni a valorar las conductas de la Policía y los manifestantes, el Derecho como ciencia debe ser absolutamente objetivo y limitarse a defender lo que dice la ley.

Vamos a aprovechar  un trabajo doctrinal de D. Juan Carlos Suarez-Quiñones Fernández para exponer, sin entrar en detalles que nos dificulten su comprensión, lo que establece nuestro Código Penal sobre el derecho a manifestarse en el Congreso, sin duda algo que choca con el artículo 21 de la Constitución Española.

 

DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES LEGISLATIVAS

Delitos contra las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas como Instituciones

a. Conductas de coacción desde el exterior de las sedes

Dos son las conductas coactivas previstas en los artículos 492 a 495 del Código Penal:

– Se castiga a quienes, al estar vacante la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de sus funciones, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad. La pena para este delito es de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años. Esta última pena, conforme al artículo 41 del Código Penal, supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena (véase “penas privativas o restrictivas de derechos”).

– Por otro lado quienes, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, será castigado con la pena es de prisión de tres a cinco años.

– Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidanmanifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.

– Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes delCongreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, les impone una pena de prisión de tres a cinco años, que se aplicará en su mitad superior, es decir pena de prisión de cuatro años a cinco años, a quienes promuevan dirijan o presidan el grupo.

b. Conductas contra el orden en el interior de las sedes

Se tipifica en el artículo 497 del Código Penal y castiga a quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones, supuesto en el que incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año si la perturbación es grave y si no es grave la pena de multa de seis a doce meses.

c. Conductas de desacato

Se contienen en el artículo 496 del Código Penal cuando castiga al que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

d. Acciones contra la garantía institucional de inviolabilidad parlamentaria

Previsto en el artículo 499 del Código Penal, impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años a la autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. La pena de inhabilitación especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

e. Desobediencia y falso testimonio en comisiones de investigación y comparecencias

Se regula en el artículo 502 del Código Penal que preve varias conductas:

– La de los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. La pena es la misma que para el delito desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal, es decir, pena de seis meses a un año de prisión. Si el autor fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, pena que tiene como efecto, conforme al artículo 43 del mismo código, la privación del empleo durante el tiempo de la condena.

– El que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.