Corte de suministros y devolución de productos. Actualizado con el Real Decreto Ley 11/2020.

CORTE DE SUMINISTROS

 

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo recoge una serie de medidas sociales de protección a los consumidores vulnerables, centrándonos en éste artículo en el corte de suministros (agua, energía, servicios de comunicaciones electrónicas).

Dichas medidas se recogen dentro del citado Real Decreto Ley concretamente en los artículos 4, 18, 19 y 20.

 

Suministro de agua y energía.

Con respecto al suministro de agua y energía hace referencia siempre a los consumidores vulnerables o consumidor en riesgo de exclusión social, por lo que debemos acotar que tipo de consumidores están dentro de éstos grupos. Para ello debemos remitirnos al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

La mencionada norma recoge que tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que sea persona física y esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor, cumpliendo además los siguientes requisitos:

 

  • Que su renta, o la renta del conjunto de su unidad familiar sea igual o inferior a:
    • 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, si no forma parte de una unidad familiar o pertenece a una en lo que no hay ningún menor.
    • 2 veces el IPREM de 14 pagas, si en su unidad familiar hay un menor de edad.
    • 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que en una misma unidad familiar haya dos menores de edad.

 

  • Tener el título de familia numerosa.

 

  • Que el propio consumidor o todos los integrantes de su unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima de esas prestaciones y no perciban otros ingresos cuya cuantía anual agregada supere los 500€.

 

Existen 2 modalidades de unidad familiar: en caso de matrimonio la integrada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores (a excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan de forma independiente), y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada; en defecto de matrimonio o de separación legal, la formada por el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y recojan los requisitos de la modalidad anterior.

IPREM a 14 pagas (año 2020) 7.519,59€

Los multiplicadores del IPREM se incrementarán, en cada caso, en 0,5 siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que el consumidor o algún miembro de la unidad familiar:

 

  • Tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

  • Acredite la situación de violencia de género.

 

  • Tenga la consideración de víctima de terrorismo.

 

  • Se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

 

  • Que la unidad familiar esté integrada por un sólo progenitor y a l menos un menor.

 

Por otro lado, se considerará consumidor en riesgo de exclusión social el que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, que son:

 

  • Cuando cumpliendo los requisitos para considerarse consumidor vulnerable, además la renta del consumidor o la de la unidad familiar a la que pertenezca tenga una renta anual inferior al 50% de los umbrales recogidos al inicio, incrementados en cada caso si entra dentro de los supuestos recogidos.

 

  • Cuando el consumidor y la unidad familiar a la que pertenezca tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo en el caso de encontrarse dentro de una de las siguientes situaciones:
    • Tener título de familia numerosa.
    • Que el propio consumidor o todos los integrantes de su unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima de esas prestaciones y no perciban otros ingresos cuya cuantía anual agregada supere los 500€.

 

Una vez acotado el tipo de consumidor al que van dirigidas las medidas de protección que garantizan el suministro de agua y energía, vamos a desglosar las mismas.

 

1.- Durante 1 mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que suministran energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a las personas que tengan la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social según la ley que regula este tipo de consumidor.

2.- También se prorroga automáticamente hasta el 15 de septiembre 2020 la vigencia del bono social para los beneficiarios a los que se les venza antes de esa fecha.

3.- Durante los próximos 6 meses (tres bimestres dice la ley) desde la entrada en vigor de esta norma, se suspende la actualización de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo envasados (gasolina, diesel,...) y se modifica el sistema de precios de venta para los gases licuados del petróleo por canalización. Aunque se mantienen los precios máximos de venta para determinados gases licuados del petróleo envasados. También se suspende el cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural para los siguientes dos trimestres (art. 4 RDL).

 

*ACTUALIZACIÓN*

 

El RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introduce una modificación en cuánto a la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua, recogiendo que mientras dure el estado de alarma y por motivos diferentes a la seguridad del suministro, de las personas o de las instalaciones, no podrá suspenderse el suministro de los servicios mencionados a los consumidores personas físicas, en su vivienda habitual, aunque en su contrato de suministro se recoja dicha posibilidad.

El consumidor podrá acreditar que el suministro se produce en su vivienda habitual empleando cualquier medio documental que acredite dicho extremo de manera indudable.

A efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro, no computará el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma.

 

Servicios de comunicaciones electrónicas, conectividad banda ancha y telecomunicaciones.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán los servicios contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos y ello aunque conste dicha posibilidad en los contratos suscritos por los consumidores, salvo por razones de integridad y seguridad de las redes y servicios de comunicaciones (art. 18 RDL).

Éstas empresas deben garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones (que el RDL lo considera de carácter universal) como mínimo al conjunto de beneficiarios actuales, y no podrá reducir ni sus servicios, ni su calidad ni tampoco el número de beneficiarios respecto el acceso funcional de internet y la asequibilidad del servicio (art. 19 RDL). No pudiendo reducir la banda ancha de internet, ni cortar el suministro de la línea alegando cargas altas de saturación de la red o el consumo de banda ancha (argumento recurrente por parte de éstas compañías.

Además, se suspenden todas las portabilidades fijas y móviles que no estén en curso mientras dure el estado de alarma, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor (art. 20 RDL).

 

*ACTUALIZACIÓN*

 

El RDL 11/2020, inserta dentro del artículo dirigido a regular las portabilidades que se suspenden las que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes, o del usuario, volviendo a excepcionar eso sí, los casos de fuerza mayor.

Recoge además la modificación que durante el estado de alarma vigente los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los servicios de los contratos ya celebrados, siempre que pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad una vez finalizado el estado de alarma, pero que debido a la suspensión establecida actualmente no pueden realizarse.

 

DEVOLUCIÓN DE ARTÍCULOS

 

Durante la vigencia del Estado de Alarma y/o sus prórrogas, se interrumpen los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad (presencial u on-line). Los plazos se reanudarán en el momento en que el RDL o sus prórrogas pierdan vigencia (art. 21 RDL).

 

Artículo elaborado por Carmen María Gómez Morales.
Abogada de CARDADOR & MARIN Abogados.